Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 91 bis
106 / 160En vigor desde 14 mar 2015
1. La responsabilidad por infracciones de la normativa de residuos se extingue por:
a) La muerte de la persona física infractora.
b) El transcurso del plazo de prescripción de las infracciones.
2. En los casos de extinción de las personas jurídicas infractoras, la responsabilidad puede imputarse a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección.
Se añade por el .20 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-91-bis