Art. 91 bis
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91 bis

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En vigor desde 14 mar 2015
1. La responsabilidad por infracciones de la normativa de residuos se extingue por: a) La muerte de la persona física infractora. b) El transcurso del plazo de prescripción de las infracciones. 2. En los casos de extinción de las personas jurídicas infractoras, la responsabilidad puede imputarse a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección. Se añade por el .20 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-91-bis