Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 91
105 / 160En vigor desde 14 mar 2015
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por esta Ley todas aquellas personas que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas.
2. La responsabilidad debe ser solidaria si hay varias personas responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.
Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas también responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la actividad siempre y cuando se demuestre la existencia de culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivar de la comisión de la infracción.
Se añade un párrafo al apartado 2 por el .19 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-91