Art. 90
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

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En vigor desde 29 jul 2009
1. Se entiende que hay reincidencia cuando la persona infractora ha sido sancionada, por resolución firme, por razón de haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza, dentro del periodo del año inmediatamente anterior. 2. La reincidencia no se puede tomar en consideración si la infracción anterior comportó calificación de mayor gravedad del hecho.
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