Art. 86
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

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En vigor desde 14 mar 2015
Son criterios objetivos los siguientes: a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas. b) La alteración social debido al hecho infractor. c) La gravedad del daño causado al medio ambiente. d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, así como la superficie afectada y su deterioro. e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida. f) El beneficio derivado de la actividad infractora. g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido. Se añade la letra g) por el .18 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 173.9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-86