Art. 7
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 29 jul 2009
Las medidas que la Administración de la Generalidad adopte en el marco de esta Ley tendrán los objetivos siguientes: a) Informar y asesorar sobre la utilización de tecnología adecuada para conseguir la reducción progresiva de la producción de los residuos y de su peligrosidad y fomentar el tratamiento en origen. b) Fomentar la valorización de residuos para obtener materias primas o energía, o bien para cualquier otra utilización. c) Evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las áreas degradadas por descargas incontroladas. d) Prevenir las dificultades de la eliminación de determinados residuos. e) Promover el desarrollo de las infraestructuras físicas y de gestión necesarias, ya sea directamente ya sea mediante la cooperación con otros organismos públicos o privados. f) Fomentar e impulsar sistemas organizados de gestión de residuos. g) Cualquier otro que derive de la aplicación de la normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Europea.
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