Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
81 / 160En vigor desde 29 jul 2009
La responsabilidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, por los actos a que hace referencia el apartado 1.c) del artículo 66 y por sus actuaciones en relaciones de derecho privado, es exigible de acuerdo con lo que establece la legislación vigente sobre esta materia.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-69