Art. 67
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 29 jul 2009
1. Las resoluciones del presidente o la presidenta y los acuerdos del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa. 2. Los actos administrativos dictados por el director o la directora pueden ser objeto de recurso de alzada ante del presidente o la presidenta. 3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por lo que prescribe la normativa vigente. 4. Los actos dictados en aplicación del régimen económico-financiero determinado por esta Ley, por la Ley de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la eliminación de los residuos y por otras normas tributarias y financieras pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa en la forma y los plazos que establece la legislación aplicable.
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