Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
77 / 160En vigor desde 31 dic 2011
1. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña es el órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección con respecto a las acciones de la Agencia de Residuos de Cataluña en materia de prevención y gestión de los residuos.
2. La composición del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña se determina por reglamento, teniendo en cuenta que la mitad del Consejo debe estar formado por representantes de los departamentos de la Generalidad y la otra mitad, por representantes de las administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.
3. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña tiene las funciones que le son otorgadas reglamentariamente y, concretamente, las siguientes:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos.
b) Emitir informes sobre planes y programas de gestión de residuos, y sobre la revisión de estos planes y programas.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general que tengan por objeto los residuos.
d) La promoción de procesos participativos en materia de prevención y gestión de residuos.
4. La Agencia de Residuos de Cataluña facilitará al Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-65