Art. 64
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

76 / 160
En vigor desde 29 jul 2009
1. El director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña dirige el funcionamiento de esta entidad bajo las directrices del Consejo de Dirección. Se nombra y separa por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, oído el Consejo de Dirección. 2. El director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña tiene las funciones siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección. b) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar todas las dependencias e instalaciones y todos los servicios. c) Dirigir al personal. d) Presentar anualmente en el Consejo de Dirección, para qué, en su caso, los apruebe, las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, el balance y la memoria correspondiente. e) Las específicas que el Consejo de Dirección le delegue. f) Cualquier otra que no sea encomendada al Consejo de Dirección o al presidente o presidenta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-64