Art. 63
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 29 jul 2009
Corresponden al presidente o a la presidenta las siguientes atribuciones: a) La convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección y la formulación del orden del día. b) La presidencia de las sesiones del Consejo de Dirección, cuyos debates dirige y en los que goza de voto de calidad para dirimir los empates de las votaciones. c) Las otras atribuciones que le otorgan específicamente esta Ley y la legislación que la desarrolle y complemente.
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