Art. 52
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 29 jul 2009
1. Los municipios de más de cinco mil habitantes de derecho, independientemente o asociadamente y, en su caso, los consejos comarcales y la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos establecerán el servicio de desechería mediante la instalación de la planta o las plantas necesarias para la recogida de los residuos explicitados en el anexo de esta Ley. 2. Las plantas de desechería cumplirán las prescripciones técnicas que sean establecidas por el Gobierno de la Generalidad.
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