Art. 48
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 29 jul 2009
En el trámite de evaluación del proyecto que acompaña la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislación sobre impacto ambiental, se considerará especialmente lo siguiente: a) Que se utiliza la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y para la reducción de su peligrosidad. b) Que se garantiza de manera suficiente la valorización de los residuos y la eliminación. c) Que los productos manufacturados se diseñan de manera tal que facilitan el aprovechamiento de los subproductos y la valorización de las materias y las sustancias que contienen cuando queden fuera de uso.
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