Art. 36
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Eliminación de los residuos

Art. 36

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En vigor desde 29 jul 2009
1. Los depósitos controlados deben cumplir los requisitos especificados por reglamento. 2. Los depósitos controlados de residuos especiales deben someterse a los requisitos especificados por su regulación particular.
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