Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Eliminación de los residuos
Art. 35
47 / 160En vigor desde 29 jul 2009
1. Los depósitos controlados se clasifican según la clase de residuos que se depositan.
2. Un mismo depósito controlado puede recibir una clasificación múltiple siempre que se gestione en zonas separadas y cada zona cumpla los requisitos específicos de su clase.
3. Se fijarán por disposición reglamentaria las condiciones con que se puede autorizar el sistema de codeposición.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-35