Art. 35
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Eliminación de los residuos

Art. 35

47 / 160
En vigor desde 29 jul 2009
1. Los depósitos controlados se clasifican según la clase de residuos que se depositan. 2. Un mismo depósito controlado puede recibir una clasificación múltiple siempre que se gestione en zonas separadas y cada zona cumpla los requisitos específicos de su clase. 3. Se fijarán por disposición reglamentaria las condiciones con que se puede autorizar el sistema de codeposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-35