Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Eliminación de los residuos
Art. 31
43 / 160En vigor desde 29 jul 2009
1. El Gobierno de la Generalidad puede acordar efectuar las operaciones de eliminación de los otros residuos no municipales, en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada, e intervenir, excepcionalmente, las empresas privadas que efectúan operaciones de eliminación de los residuos, cuando lo exija la satisfacción del interés general.
2. El acuerdo de intervención de la empresa se fundamentará en la necesidad de mantener el funcionamiento de las instalaciones y en la concurrencia de alguno de los supuestos siguientes:
a) Cese de la actividad de eliminación de los residuos por libre voluntad de la persona titular de las instalaciones y desatención del requerimiento.
b) Cese de la actividad por sanción.
3. El mismo acuerdo determinará:
a) La duración de la intervención, en congruencia, en su caso, con la de la sanción impuesta.
b) La aplicación del régimen indemnizatorio, en su caso, según la legislación de expropiación forzosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-31