Art. 29
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Valorización de los residuos

Art. 29

41 / 160
En vigor desde 14 mar 2015
1. Se faculta al Gobierno para declarar servicio público de su titularidad la valorización de cualquier categoría de residuos, si hay exigencias legales o técnicas o si la valorización no queda garantizada por la gestión privada. 2. La Administración de la Generalidad fomentará las operaciones de valorización de las otras categorías de residuos efectuadas por personas particulares y puede asumir este servicio en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta es insuficiente o notoriamente inadecuada. 3. Las personas productoras y poseedoras de residuos que deban someterse a operaciones de valorización en plantas externas, ya sea para valorizarlos materialmente, ya sea para favorecer su aprovechamiento como fuente de energía o la disposición del desperdicio, están obligadas a entregarlos a una persona gestora legalmente autorizada, en las condiciones fijadas, si procede, por la normativa específica en materia de residuos. El gestor o la gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento en que se le entregan. Se modifica el apartado 3 por el .7 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-29