Art. 23
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Normas generales

Art. 23

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En vigor desde 14 mar 2015
1. Son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos las siguientes: a) Garantizar que los residuos que generen o posean sean gestionados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley. b) Hacerse cargo de los costes de las operaciones de gestión de los residuos que generen o posean. c) Las otras impuestas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan. 2. Las personas productoras de residuos, tomando en consideración los condicionantes que imponen los procesos de producción actuales y la tecnología disponible, deben: a) Aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos. b) Aplicar las técnicas más adecuadas para eliminar las sustancias peligrosas contenidas en los residuos. 3. Las personas productoras y poseedoras de residuos deben facilitar a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley. Se modifica el apartado 1.c) por el .4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-23