Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Normas generales
Art. 23
35 / 160En vigor desde 14 mar 2015
1. Son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos las siguientes:
a) Garantizar que los residuos que generen o posean sean gestionados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.
b) Hacerse cargo de los costes de las operaciones de gestión de los residuos que generen o posean.
c) Las otras impuestas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
2. Las personas productoras de residuos, tomando en consideración los condicionantes que imponen los procesos de producción actuales y la tecnología disponible, deben:
a) Aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos.
b) Aplicar las técnicas más adecuadas para eliminar las sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
3. Las personas productoras y poseedoras de residuos deben facilitar a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley.
Se modifica el apartado 1.c) por el .4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-23