Art. 126
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 126

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En vigor desde 29 jul 2009
En el ejercicio de su función, los inspectores y las inspectoras tienen el carácter de autoridad y pueden solicitar el apoyo de cualquier otra, bien sea de los mossos d’esquadra, bien sea de los cuerpos de seguridad del Estado.
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