Art. 124
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 124

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En vigor desde 14 mar 2015
La persona infractora está obligada a restaurar la realidad física alterada en los términos y las condiciones que establezca la resolución sancionadora dictada. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción administrativa y puede comportar el inicio de actuaciones sancionadoras, sin perjuicio de que el órgano sancionador pueda ordenar la ejecución subsidiaria del requerimiento. Se modifica por el .24 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-124