Art. 120
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 120

137 / 160
En vigor desde 31 ene 2014
Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, a contar siempre el plazo desde el fin real de la conducta infractora.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-120