Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 120
137 / 160En vigor desde 31 ene 2014
Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, a contar siempre el plazo desde el fin real de la conducta infractora.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-120