Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 109
126 / 160En vigor desde 29 jul 2009
1. Una vez recibidas las alegaciones de las personas interesadas, el instructor o la instructora procederá a practicar las pruebas propuestas, si son pertinentes, con la intervención de aquéllas.
2. El rechazo de pruebas, por el hecho de no ser estimadas pertinentes, se motivará y se notificará a las personas interesadas por el instructor o la instructora.
3. Con independencia de las pruebas propuestas, el instructor o la instructora podrá acordar practicar tantas como considere necesarias para la mejor aclaración de los hechos y de la responsabilidad de las personas, y podrá solicitar a los organismos oficiales los informes que estime conducentes al mejor conocimiento de los hechos y de su repercusión e incidencia en el medio ambiente.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-109