Art. 109
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 109

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En vigor desde 29 jul 2009
1. Una vez recibidas las alegaciones de las personas interesadas, el instructor o la instructora procederá a practicar las pruebas propuestas, si son pertinentes, con la intervención de aquéllas. 2. El rechazo de pruebas, por el hecho de no ser estimadas pertinentes, se motivará y se notificará a las personas interesadas por el instructor o la instructora. 3. Con independencia de las pruebas propuestas, el instructor o la instructora podrá acordar practicar tantas como considere necesarias para la mejor aclaración de los hechos y de la responsabilidad de las personas, y podrá solicitar a los organismos oficiales los informes que estime conducentes al mejor conocimiento de los hechos y de su repercusión e incidencia en el medio ambiente.
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