Art. 108
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 108

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En vigor desde 29 jul 2009
1. Si de todo ello resulta la realidad del hecho supuestamente lesivo y la responsabilidad de personas determinadas o determinables, se formulará un pliego de cargos en el que se describirán de una manera completa los siguientes puntos: a) Los hechos deducibles de los elementos aportados, de acuerdo con los artículos precedentes. b) La norma y el precepto que se consideran infringidos. c) La tipificación del hecho. d) Los daños ocasionados o la previsión de los que se pueden derivar para el medio ambiente o para bienes de cualquier naturaleza. e) La sanción que puede corresponder. f) La responsabilidad de la persona o las personas a las que se dirige el pliego de cargos. 2. En la notificación a la persona interesada se expresará el plazo para la contestación al pliego de cargos, que no puede exceder de ocho días, y también el derecho a la aportación o la proposición de las pruebas que se estimen pertinentes.
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