Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2022
Estarán exentas de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias las rifas autorizadas o celebradas desde el día 19 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos brutos vayan destinados en su totalidad a un ente público o a una entidad sin ánimo de lucro, con sede en la isla de La Palma. Se añade, con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, por la disposición final 7.4 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2544

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BOC-j-2009-90008#disposicion-adicional-tercera