Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
12 / 93En vigor desde 1 ene 2026
1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años que dependa económicamente de ellas y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
a) 1.800 euros con carácter general cuando cursen los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual de la contribuyente.
b) 900 euros cuando, cursando estudios de educación superior en la misma isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, los descendientes o adoptados trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes, situado en el municipio donde radique el centro docente de educación superior o municipio limítrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual de contribuyente.
La aplicación de la presente deducción, recogida en la letra b), queda condicionada a la declaración por parte de contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda arrendada y del canon arrendaticio anual o, en su caso, del número de identificación fiscal del colegio mayor o menor o de la residencia de estudiantes.
2. Las deducciones anteriores, que se aplicarán en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrán como límite el 40 % de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
La cuantía de la deducción prevista en la letra a) será de 1.920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 37.062 euros.
3. La deducción prevista en la letra a) del apartado uno no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;
c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros;
d) cuando la persona descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros.
La deducción prevista en la letra b) del apartado 1 anterior no se aplicará cuando concurran los supuestos previstos en las citadas letras c) y d).
4. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los del grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la letra d) del apartado 2 por la disposición final 10.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 Se modifican, con efectos desde el 1 de enero de 2017, los apartados 1 y 2.d) por la disposición final 8.4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se modifica por el art. 45.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3036 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2009-90008#art-7