Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39 ter
80 / 93En vigor desde 1 jul 2012
1. Las autoridades administrativas que otorguen concesiones de cualquier clase, aún cuando no se hagan constar en escritura pública, están obligadas a ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria Canaria, con expresión del valor de las concesiones otorgadas, naturaleza, fecha y objeto de la concesión y nombre y demás datos identificativos del concesionario.
2. El consejero competente en materia tributaria determinará los procedimientos, contenido, estructura y plazos de presentación en los que deba ser remitida esta información.
Se añade por el art. 48.5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2009-90008#art-39-ter