Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
74 / 93En vigor desde 5 dic 2018
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,40 por 100 cuando se trate de primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de un inmueble, siempre que se trate de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual y en los que concurran los requisitos para la aplicación del tipo reducido y las bonificaciones a que refieren los artículos 32, 33, 33-bis, 34, 35 y 35-bis del presente texto refundido.
2. El tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias será del 0,1 por 100.
Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-283 Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-2106 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2009-90008#art-37