Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Adquisiciones por causa de muerte
Art. 24 ter
52 / 93En vigor desde 6 sept 2023
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-23402 Se modifica por la disposición final 7.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 .
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ProBOC-j-2009-90008#art-24-ter