Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Adquisiciones por causa de muerte
Art. 20
41 / 93En vigor desde 1 jul 2012
En las adquisiciones mortis causa, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, en razón del grado de parentesco entre el adquirente y el causante:
a) Grupo I, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años:
– Menores de diez años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 138.650 euros.
– Menores de quince años e iguales y mayores de diez años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 92.150 euros.
– Menores de dieciocho años e iguales y mayores de quince años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 57.650 euros.
– Menores de veintiuno e iguales y mayores de dieciocho años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 40.400 euros.
b) Grupo II, adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes:
– Cónyuge: 40.400 euros
– Hijos o adoptados: 23.125 euros
– Resto de descendientes: 18.500 euros
– Ascendientes o adoptantes: 18.500 euros
c) Grupo III, adquisiciones por colaterales de segundo y tercergrado y por ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros.
d) Grupo IV, adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños: no habrá lugar a reducción alguna por razón de parentesco.
Se modifica por el art. 46 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2009-90008#art-20