Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18 ter
38 / 93En vigor desde 1 jul 2012
Mediante orden del consejero competente en materia tributaria se podrán establecer obligaciones de justificación e información que acrediten el derecho de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a disfrutar de las deducciones de la cuota que se contemplan en el presente capítulo y que hayan aplicado efectivamente.
Se añade por el art. 45.13 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 . Esta adición efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.
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ProBOC-j-2009-90008#art-18-ter