Art. 18 quater
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18 quater

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En vigor desde 1 ene 2025
Uno. Mínimo del contribuyente. Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.606 euros anuales. b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.162 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.414 euros anuales. Dos. Mínimo por descendientes. Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre: a) 2.424 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. b) 2.727 euros anuales por el segundo. c) 4.040 euros anuales por el tercero. d) 4.545 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de 3 años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.828 euros anuales. Tres. Mínimo por ascendientes. Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre: a) 1.162 euros anuales por cada ascendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.414 euros anuales. Cuatro. Mínimo por discapacidad. Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre: a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.030 euros anuales cuando sea una persona que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y 9.090 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. b) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.030 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. c) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.030 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo al que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.090 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. d) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.030 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Redactado conforme al apartado tercero de la corrección de errores publicada en el BOC núm. 38, de 24 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-5521

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BOC-j-2009-90008#art-18-quater