Art. 16 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16 bis

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En vigor desde 1 ene 2026
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que concurran todos los siguientes requisitos: – Estar en situación legal de desempleo durante más de seis meses del periodo impositivo. – La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. – La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.14 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.18 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica por el art. 45.10 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3036 .

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BOC-j-2009-90008#art-16-bis