Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2026
Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes: – Si la renta es inferior a 26.035 euros: el 5%. – Si la renta es igual o superior a 26.035 euros e inferior a 46.455 euros: el 3,5%. Los citados porcentajes serán del 5,5% y del 4%, respectivamente, si el contribuyente es menor de 40 años. La base máxima de esta deducción será de 6.000 euros anuales. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.10 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.11 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.3 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se modifica por el .1 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-283 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 . Se modifica por el .1 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1256#a3 .

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BOC-j-2009-90008#art-14