Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2026
1. El contribuyente que posea, a la fecha de devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda: – 597 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general. – 796 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a quienes sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 1.326 y 1.459 euros, respectivamente. 2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien conviva el resto de miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno. Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.9 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.10 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se añade el apartado 3 por el art. 45.8 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 . Esta adicción tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.

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BOC-j-2009-90008#art-13