Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales: a) 400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33%. b) 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. 2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.6 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.6 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica por el art. 45.6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.

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BOC-j-2009-90008#art-11