Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2012
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, la Comunidad Autónoma de Andalucía fija el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el 16,9%, y en el 13,8% el tipo impositivo aplicable a los del epígrafe 5.º del mismo artículo Se modifica por la disposición final 8.14 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Se modifica por el .22 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19850 . Se añade por el .22 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059 .

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Pro

eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-50