Art. 49 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49 bis

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En vigor desde 1 ene 2016
El tipo de devolución autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el artículo 52 bis.6.a de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será de 48 euros por 1.000 litros. Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 .

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Pro

eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-49-bis