Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
68 / 74En vigor desde 1 ene 2014
El tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos es el siguiente:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.
d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
Se modifica por la disposición final 6.5 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 . Se modifica por el .6 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13126 . Se modifica por el .5 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90006 . Se modifica por el .21 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19850 . Se añade por el .21 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-49