Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior. Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar, en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía correspondientes a la provincia en que estuviera instalada la máquina a la fecha del devengo, los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas. 2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía correspondientes a la provincia en que estuviese instalada la máquina a la fecha del devengo. La Administración pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en los dos primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuará el ingreso. No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de esta Ley. 3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica por la disposición final 8.11 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Se modifica por el .18 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19850 . Se modifica por el .18 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059 .

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eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-44