Art. 4
Título Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidosCapítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 10 sept 2009
A los efectos previstos en esta Ley, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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