Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2017
1. Constituye la base imponible de la tasa: a) En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, el valor total de los premios ofrecidos. b) En las apuestas, las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios. No obstante, en las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego. 2. Para la determinación de la base imponible podrán utilizarse los regímenes de estimación directa o estimación objetiva regulados en el artículo 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos o interactivos, si la base imponible debiera determinarse en función de la misma, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud. Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 11.3 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 .

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eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-33