Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Art. 24
38 / 74En vigor desde 1 ene 2012
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años, o 180.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Se modifica por la disposición final 8.5 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Se modifica por el .11 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19850 . Se modifica por el .11 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-24