Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Art. 23
37 / 74En vigor desde 1 ene 2012
1. Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo que resulte de la siguiente tarifa:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – % 0,00 0,00 400.000,00 8,00 400.000,01 32.000,00 300.000,00 9,00 700.000,01 59.000,00 en adelante 10,00
2. En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo que resulte de la siguiente tarifa:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – % 0,00 0,00 30.000,00 8,00 30.000,01 2.400,00 20.000,00 9,00 50.000,01 4.200,00 en adelante 10,00
Se modifica por la disposición final 8.4 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-23