Art. 21 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21 bis

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Los donatarios que reciban el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad. b) Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario. c) Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los tres años siguientes a su adquisición. d) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 2. El importe de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros. En el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del límite anteriormente señalado. Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098

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eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-21-bis