Art. 2
Título Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidosCapítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2014
A los efectos previstos en esta ley, el concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 6.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 .

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eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-2