Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2012
Con efectos desde el día 1 de enero de 2011, en el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros. Se modifica por el .1 de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-880 . Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre. Ref. BOJA-b-2011-90076 .

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Pro

eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-16