Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15 ter
22 / 74En vigor desde 1 ene 2013
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.
El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.
Se modifica por la disposición final 11.2 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 . Se añade por el .3 de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-880 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-15-ter