Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 14 jun 2008
1. El personal contratado laboral fijo que ocupe puestos de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones, deben ser desempeñados por personas funcionarias, podrá acceder a la condición de personal funcionario, si voluntariamente optase por ello, a través de la superación de un concurso-oposición libre, en el que se valorarán los servicios efectivos prestados, teniendo en cuenta los criterios de mérito y capacidad. 2. La valoración de los servicios prestados se aplicará en tres convocatorias consecutivas y durante su tiempo de tramitación. La puntuación alcanzada se acumulará a la obtenida en la fase de oposición, y el total constituirá la puntuación final del concurso-oposición. Será condición necesaria que en cada una de las pruebas y en el curso selectivo de formación, en su caso, se obtenga la puntuación mínima, fijada en las bases de la correspondiente convocatoria, que acreditará la idoneidad de la persona candidata. 3. El personal al que se refieren los apartados anteriores que no supere el concurso-oposición en las tres convocatorias mantendrá con la Administración su vínculo laboral que le otorga el derecho al desempeño de un puesto de trabajo de análogas condiciones y en la misma localidad donde venga prestando sus servicios.
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