Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria novena
115 / 122En vigor desde 14 jun 2008
1. La puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados por todo el personal al que se refieren las disposiciones transitorias novena y décima en ningún caso podrá exceder del 45% de la máxima alcanzable en las pruebas selectivas correspondientes, a razón del 0,75% por mes de servicios, y será aplicable de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima, párrafo 2.
2. A) El personal interino y contratado administrativo que no supere el concurso-oposición en las tres convocatorias permanecerá prestando servicio en la Administración autonómica con la condición de laboral fijo a extinguir y quedará en la misma localidad siempre que en esta exista vacante.
B) A dicho personal y a los laborales que accedan a la condición de personal funcionario les serán reconocidos, a efectos de trienios y antigüedad, los servicios prestados con anterioridad en cualquier Administración pública.
C) El propio personal, al superar las pruebas selectivas, accederá a la condición de personal funcionario en puestos base dentro del grupo en el que se integre.
A estos efectos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3.º de esta ley, con posterioridad a la celebración de la primera prueba de acceso, se convocará un concurso interno de traslados en el que se ofertarán todas las vacantes.
3. Para evitar una movilidad contraria a los intereses del servicio en tanto no se resuelva el concurso al que alude el apartado anterior, el personal que acceda a la condición de personal funcionario, así como el que se mantenga en la situación de interino o al que corresponda a tenor de lo establecido en la disposición transitoria octava, párrafo 2.º, continuará prestando servicio en la misma localidad y en el mismo puesto en el que lo venía haciendo.
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