Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 14 jun 2008
El régimen previsto en la disposición transitoria séptima será de aplicación al personal al que se refiere la transitoria cuarta de esta ley. La no superación del concurso-oposición en las tres convocatorias preceptuadas en dicha ley determinará la vinculación laboral fija de dicho personal con la Administración pesquera gallega en los términos del número 3 de la propia disposición séptima.
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