Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 14 jun 2008
Las personas funcionarias de la Xunta de Galicia podrán ocupar un puesto vacante de carácter eventual o de similares o equivalentes características al que desempeñen en la Administración en cualquier ente o empresa pública de la Xunta de Galicia. En tal caso, la persona funcionaria quedará en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, percibiendo los haberes correspondientes al puesto de trabajo que pase a ocupar, y en el supuesto de que reingrese a la Administración autonómica tendrá derecho al reconocimiento de ese tiempo para efectos de antigüedad y derechos pasivos.
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